Contrato de Transporte
POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA)
La EMPRESA se compromete a transportar al PASAJERO y su equipaje en la fecha, hora, PASAJERO, origen y destino indicado según nivel de servicio, despacho y ruta anotada, siempre y cuando lo permitan los medios y condiciones normales, y el PASAJERO se obliga a cumplir con los reglamentos condiciones de seguridad establecidos por la EMPRESA y por la normatividad del transporte (Ley 769 y Código de Comercio). El transporte de PASAJEROS y equipaje se encuentra sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, así como también a los términos y condiciones que se encuentren impresos en los pasajes físicos o electrónicos, en la página web y los publicados en itinerario y taquilla correspondiente. Al comprar un pasaje o aceptar el transporte, el usuario acepta incondicional e irrevocablemente dichos términos y condiciones.
I.DEFINICIONES.
Los términos que se utilizan en mayúscula en el presente Contrato de Transporte tendrán el significado que se les asigna a continuación:
- 1.1. EMPRESA TRANSPORTE: EMPRESA de Servicio Público de Transporte de PASAJEROS por Carretera.
- 1.2. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE: Autoridad a cargo, entre otras funciones, de la regulación, control y vigilancia, o la entidad que en el futuro haga sus veces.
- 1.3. PASAJE, PASAJE o TIQUETE: Significa “pasaje de PASAJERO y recibo de equipaje”. Documento emitido por o en nombre de la EMPRESA de transporte que habilita al PASAJERO a realizar el viaje o los viajes o recorridos especificados en el mismo, bajo los términos y condiciones de este contrato, y los indicados en el mismo, y sujeto a las condiciones de la tarifa aplicable. Esta definición incluye los cupones de viaje, y los PASAJES ELECTRÓNICOS.
- 1.4. PASAJE ELECTRÓNICO: Documento emitido a través de un medio electrónico por la EMPRESA, que habilita al PASAJERO a realizar el o los viajes o recorridos especificados en el mismo, bajo las condiciones de este contrato, y las contenidas en el mismo. La información electrónica del PASAJE ELECTRÓNICO se encuentra grabada en el sistema de reservas de la EMPRESA.
- 1.5. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS: Causas ajenas que imposibilitan que el viaje o recorrido se efectúe o que retrasen su salida o llegada. Entre otros reconocidos como fuerza mayor o caso fortuito por la ley y/o la jurisprudencia, hechos de terceros, huelgas, insurrección civil, guerras, factores políticos, fallas en los vehículos o en los equipos de soporte que no correspondan al mantenimiento programado o rutinario, control de tráfico terrestre, incapacidad de obtener combustible para dicho viaje, factores climáticos o cierre de terminales de salida o de llegada, cierres ordenados por el Gobierno Nacional por estados de emergencia sanitaria y/o económica.
- 1.6. EQUIPAJE: Significa todos los artículos y bienes de uso del PASAJERO que son transportados por la EMPRESA, previa solicitud del mismo. El transporte de EQUIPAJE se efectúa con base en la limitación de responsabilidad y condiciones estipuladas por la EMPRESA en el presente contrato.
- 1.7. EQUIPAJE DE MANO: Se entiende como EQUIPAJE DE MANO u objetos de mano, aquellos elementos transportados por el PASAJERO que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos, según sea aplicable de conformidad con las instrucciones impartidas por la EMPRESA. La EMPRESA se reserva el derecho de impedir el transporte de EQUIPAJE DE MANO en cualquier momento y solicitar que el mismo se convierta en EQUIPAJE REGISTRADO.
- 1.8. EQUIPAJE REGISTRADO: Es el EQUIPAJE que el PASAJERO no lleva consigo durante el viaje, y que ha sido entregado a la EMPRESA para su transporte en los compartimientos de carga del vehículo. La EMPRESA emitirá al PASAJERO una etiqueta de equipaje registrado o ficha de equipaje, que debe ser reclamada por el usuario al conductor del vehículo.
- 1.9. ETIQUETA DE EQUIPAJE: La EMPRESA deberá entregar al PASAJERO, como constancia de recibo del EQUIPAJE REGISTRADO para bodega, un talón o talones que permitan determinar el número de bultos o piezas, su peso y destino.
La entrega del EQUIPAJE se hará contra presentación del talón. La falta de tal presentación da derecho la EMPRESA a verificar la identidad del reclamante pudiendo diferir la entrega hasta cuando ello se verifique. Para estos casos, el PASAJERO deberá marcar adecuadamente el EQUIPAJE con su nombre, ciudad y número de teléfono. El usuario debe solicitar la ficha de equipaje al conductor. - 1.10. MERCANCÍAS PELIGROSAS: Por MERCANCÍAS PELIGROSAS se entienden todos aquellos artículos o sustancias, capaces de poseer un riesgo significativo a la salud o la seguridad cuando son transportados por vía aérea. En tal sentido, son consideradas mercancías peligrosas elementos explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos etc., entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustible, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Así mismo, cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo esté prohibido por cualquier autoridad competente o por la EMPRESA. El PASAJERO deberá abstenerse de transportar cualquier clase de mercancía clasificada como peligrosa de conformidad con la definición precitada y la normatividad aplicable.
- 1.11. PASAJE PARA ABORDAR: Es el documento emitido por la EMPRESA con el nombre del PASAJERO, número de viaje o recorrido y fecha, Terminal de salida y llegada, que permite abordar un vehículo.
- 1.12. PASAJERO: Cualquier persona, excepto del conductor o personal de la EMPRESA, que es transportada por la EMPRESA en un vehículo, en virtud de este contrato de transporte que, directa o indirectamente, ha adquirido un PASAJE.
- 1.13. REEMBOLSO: Por reembolso deberá entenderse la devolución, total o parcial, de la suma de dinero pagada por el PASAJERO por el PASAJE o PASAJE ELECTRÓNICO.
- 1.14. RESERVA: Separación de un cupo en uno o más viaje o recorridos determinados con fechas y rutas específicas.
- 1.15. EMPRESA: La EMPRESA de Servicio Público de Transporte de PASAJEROS por Carretera habilitada por el Ministerio de Transporte.
- 1-16. Cco: Código de Comercio.
II.APLICACIÓN.
Medio y Modo de Transporte: Servicio Público de Transporte Terrestre de PASAJEROS por Carretera en vehículos homologados por el Ministerio de Transporte.
El PASAJERO al aceptar el transporte y los servicios de la EMPRESA, acepta incondicional e irrevocablemente los términos y condiciones del presente Contrato de Transporte y los demás que se encuentren impresos en los PASAJES, y publicados en la página web de la EMPRESA.
Atendiendo la ley aplicable y la costumbre, la EMPRESA se reserva el derecho de modificar las condiciones de transporte notificando dichos cambios a los PASAJEROS a través de su página web, redes sociales o correo electrónico, con una antelación de por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a los viaje o recorridos, o a través vez de cualquier otro medio que permita una eficiente publicación y difusión. La antelación antes referenciada no aplicará ante el acaecimiento de CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS, entre otras, como las identificadas en el veinticuatro (24) horas antes de los viaje o recorridos.
III. DEBERES DE LOS PASAJEROS.
b) La EMPRESA no transportara personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes, no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla. NOTA: De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-439 de 2011, bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables. (Art 87 Ley 769).
c) No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes, radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art. 131 Ley 769) La violación por parte del PASAJERO o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra.
d) Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto (EM-0193).
e) Ante el grave comportamiento del PASAJERO el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art 92 Ley 769) el PASAJERO que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo (Art 132 Ley 769).
f) El conductor puede recoger o dejar PASAJEROS en los sitios permitidos (Art 91 Ley 769).
g) La EMPRESA no es responsable por retardos originados por riesgos del transporte art. 992 CCo.
h) El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, debe dar previo aviso al transportador a través de los medios establecidos por la empresa, conforme se establezca en los reglamentos oficiales, el contrato o en su defecto, por la costumbre. Art. 1002 CCo. En cualquier caso la empresa podrá ofrecer y el usuario aceptar libremente la entrega del tiquete de viaje “ABIERTO” o un “BONO O CUPON DE VIAJE” cuya validez será de un (1) año y su valor se ajustará a las tarifas vigentes al momento de su utilización.
i) El PASAJERO y su Equipaje de mano (1 pieza) con un peso máximo de 10 kilos y/o con medidas de (40 x 35 x 25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 100 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El pasajero es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la pérdida, daños y/o extravíos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 del código de comercio.
j) La EMPRESA no es responsable de la perdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, aforados, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas a el adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art 1003 No 4 Cco).
k) La EMPRESA responderá en caso de pérdida y/o daño, únicamente cuando el equipaje de bodega haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya suministrado la “ficha de equipaje”. La indemnización se hará por el valor indicando en el artículo 39 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, el cual subrogo el articulo 1031 del CCo: En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho. No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.
En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010 del CCo, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante.
La EMPRESA podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. Por lo tanto se hace mención expresa y clara en el contrato de transporte, así como en los términos y condiciones de la ausencia de la declaración por parte del PASAJERO y a la imposibilidad de la EMPRESA para verificar su contenido.
Para el evento de retardo en la entrega, las partes podrán, de común acuerdo, fijar un límite de indemnización a cargo del transportador. A falta de estipulación en este sentido, la indemnización por dicho evento será la que se establezca judicialmente.
La EMPRESA soló hará entrega del equipaje al PASAJERO que entregue la ficha de equipaje transportado en la bodega del vehículo, en caso de pérdida de esta el PASAJERO deberá demostrar ante la EMPRESA por los medios idóneos que demuestre con suficiencia que son los propietarios, tenedores o poseedores del equipaje ante el funcionario de la taquilla correspondiente o en su defecto al correo info@flotaospina.com. Los medios idóneos pueden ser facturas o copias de la misma, relación o descripción detallada del contenido del equipaje con sus peculiaridades verificable en el sitio, entrega de material fotográfico entre algunos.
l) El PASAJERO deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, a menos que por justificado requerimiento del EMPRESA se le solicite ocupar otra. Se considera justificado requerimiento el cambio de vehículo por fuerza mayor o caso fortuito o reasignación de otra clase de vehículo, racionalización del parque automotor autorizada por el Ministerio de Transporte en el Decreto 1079 de 2015, con distribución de sillas diferentes al originalmente ofertado, entendiéndose que han cambiado las condiciones de modo, tiempo y lugar sin que se cause un desequilibrio injustificado, cuando el PASAJERO acepte voluntariamente dicho cambio el cual cumple con las características inherentes a la calidad del servicio. En caso del PASAJERO no aceptar dicho cambio y desiste del servicio se manejará el reintegro de acuerdo con lo definido en el aparte del desistimiento del presente contrato.
m) El PASAJERO deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar con la seguridad del recorrido, contra su propia seguridad o la de las demás personas ocupantes del vehículo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o de cualquier modo implique molestias a los demás PASAJEROS.
n) El PASAJERO debe abstenerse, incluyendo pero sin limitarse a ello, de: Desabrochar el cinturón de seguridad, levantarse de la silla, sustraer o hacer mal uso de los equipos y elementos dentro del vehículo, obstruir el acceso a las salidas de emergencia con equipaje de mano, fumar dentro del vehículo, asumir actitudes o expresar cometarios que puedan generar pánico entre los demás PASAJEROS, agredir física o verbalmente a cualesquiera de los PASAJEROS o conductor del vehículo, llevar consigo armas o elementos corto punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma, consumir alimentos o bebidas sin la adecuada disposición de la basura, ingresar en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan, llevar animales o mascotas sin guacal, llevar equipaje de mano con objetos valiosos, dinero en efectivo, divisas, piedras o metales preciosos sin declararlos la EMPRESA, ejecutar cualquier acto que innecesariamente imponga demoras en la salida de la terminal.
ñ) Deberá observar las condiciones de seguridad impuestas por la EMPRESA y las autoridades, cumplir con los reglamentos de la EMPRESA que hacen parte integral del presente contrato de transporte así como portar a su cargo todos los elementos de bioseguridad determinados por las autoridades sanitarias. Igualmente debe tomar el vehículo en las terminales de transporte y ascender y descender en las plataformas autorizadas para tal fin, no esta permitido el descenso en lugares diferentes a la terminal de transporte destino.
o) Cualquier otro acto o hecho que innecesariamente, imponga demoras a la salida del vehículo y obligue a su interrupción o desvío.
p) Si el PASAJERO tiene alguna condición especial tales como enfermedad, minoría de edad, embarazo, uso de animales de compañía (lazarillos) entre otras, debe informarla oportunamente a la EMPRESA.
q) Debe informarse respecto de las características y condiciones de la prestación del servicio de transporte principalmente en lo siguiente:
๏ Ruta y Horario: Si es directo o con paradas.
๏ Precio total del servicio.
๏ Condiciones de desistimiento y retracto.
๏ Condiciones para el transporte de su equipaje.
๏ Terminal de salida y de destino.
r) Deber de obrar de buena fe, en general la adecuada prestación del servicio de transporte depende de una buena y sana relación contractual, obrando de buena fe ante la EMPRESA como prestadora del servicio y frente a las autoridades.
Veracidad de la Información: El PASAJERO debe suministrar a la EMPRESA o al agente de viajes, información veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán, al menos, nombre completo, documento de identidad, dirección, domicilio y teléfono de contacto del lugar de adquisición del tiquete o de origen del viaje y el nombre, dirección y teléfono de una persona, en cualquier lugar, a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia. Para el efecto del presente documento se entiende que el PASAJERO cuanta con la autorización de trasmitir los datos personales de aquella persona quien es su titular. En caso que la información dada a la EMPRESA sea errónea, incompleta o inexacta, no será obligación de ésta informar al PASAJERO sobre los cambios que ocurran en los viajes o recorridos e itinerarios.
IV. DERECHOS PASAJERO
a) Que se le suministre información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, entre otras sobre el itinerario, hora de salida, promociones así:
๏ Completa: El usuario debe conocer todas las condiciones del servicio.
๏ Veraz: La información suministrada al usuario debe ser conforme con las características y condiciones del servicio.
๏ Transparente: La información deberá ser trasmitida de manera tal que no deje dudas o resulte ambigua.
๏ Oportuna: La información debe ser otorgada de forma previa a la decisión de compra o cuando sea solicitada por el usuario.
๏ Verificable: Debe existir constancia de lo informado al usuario para que pueda ser consultado.
๏ Comprensible: La información debe ser otorgada en idioma castellano y en términos que puedan ser entendidos por cualquier persona o usuario promedio.
๏ Precisa: La información debe estar relacionada con el servicio que se solicita.
๏ Idónea: La información debe dar respuesta a las necesidades del usuario.
b) Que se le expida en medio físico o electrónico el correspondiente tiquete o pasaje en los términos acordados, si es en medio físico deberá contener además de la información señalada por la Ley, el texto del extracto del contrato de transporte en letra clara, legible, en español, si la expedición es por vía electrónica dicho texto deberá ser puesto en un vinculo o enlace que lo permita.
c) Que la tarifa que se le cobre corresponda a la vigente en el momento de la adquisición del pasaje.
d) A acceder al servicio de transporte en las condiciones de calidad pactadas. Los usuarios tienen derecho a que el servicio adquirido sea prestado en las condiciones bajo las cuales fue ofrecido por la empresa de transporte, dentro de las que se encuentran las especificaciones y características como capacidad, comodidad, accesibilidad y demás circunstancias que se consideren determinantes a la hora de tomar la decisión de adquirir el servicio, por ejemplo, el acceso a internet, aire acondicionado, sillas reclinables, apoya pies, tomas de energía y servicio de baño. Debe entenderse que pueden existir fallas técnico mecánicas temporales previas o durante el viaje que impidan la prestación de servicios conexos enunciados anteriormente.
e) Que este amparado por una póliza de responsabilidad civil contractual en las coberturas que exija la Ley y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, siempre y cuando no se compruebe la existencia de causales de exoneración y se demuestre plenamente que el EMPRESA no ha tomado las medidas necesarias para evitar el daño. El EMPRESA no será responsable por los daños sufridos por los PASAJEROS cuando estos ocurran por obra exclusiva de terceras personas o cuando ocurran por culpa exclusiva del PASAJERO, por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al viaje, por fuerza mayor, caso fortuito, entendiéndose que han cambiado las condiciones de modo, tiempo y lugar sin que se cause un desequilibrio injustificado.
f) A la libre elección, que consiste en el derecho de elegir el medio y modo de transportarse de acuerdo con las ofertas ofrecidas, según sus necesidades, sin que nadie interfiera en su decisión.
g) A ser transportado en condiciones de calidad donde el servicio adquirido sea prestando en las condiciones bajo las cuales la EMPRESA ofreció el servicio dentro de las cuales se encuentran las especificaciones y características como capacidad, comodidad, accesibilidad y demás circunstancias que se consideren determinantes a la hora de tomar la decisión de adquirir el servicio como valor agregado.
h) A recibir protección contra publicidad engañosa, que no induzca a engaño o confusión en la selección del servicio.
i) A ser tratado en condiciones de igualdad, a ser tratado de manera equivalente y no discriminatoria.
j) Al retracto: En las condiciones establecidas por la EMPRESA de acuerdo con las políticas de desistimiento, retracto, cancelación y reintegro que hacen parte integral del presente contrato de transporte.
k) A desistir del servicio de transporte contratado con derecho a la devolución parcial del pasaje, dando previo aviso a la EMPRESA conforme se establece en las políticas de desistimiento, retracto, cancelación y reintegro que hacen parte integral del presente contrato de transporte.
l) Al transporte de menores de edad en compañía de un adulto de acuerdo con las políticas de menores de edad, al equipaje y mascotas establecida por la EMPRESA y que hacen parte integral del presente contrato de transporte.
La EMPRESA no será responsable por ningún retraso, cancelación o cambio operacional ocasionado por CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS.
Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el PASAJERO por el simple hecho de hacer uso del tiquete o ser transportado por la EMPRESA. No es valida cualquier indicación hecha por el PASAJERO.
V. EQUIPAJE.
El PASAJERO y su Equipaje de mano (1 pieza) con un peso máximo de 10 kilos y/o con medidas de (40 x 35 x 25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 100 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El pasajero es el único responsable de la custodia, vigilancia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la pérdida, daños y/o extravíos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 del código de comercio.
La EMPRESA no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, aforados, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas a el adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art 1003 No 4 Cco)..
LA EMPRESA responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato. Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando los daños ocurran por obra exclusivas de terceras personas; 2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 3)Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y 4) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse “a la mano” y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.
La EMPRESA responderá en caso de pérdida y/o daño, únicamente cuando el equipaje de bodega haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya suministrado la “ficha de equipaje”. La indemnización se hará por el valor indicando en el artículo 39 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, el cual subrogo el articulo 1031 del CCo: En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho. No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.
En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010 del CCo, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante.
La EMPRESA podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. Por lo tanto se hace mención expresa y clara en el contrato de transporte, así como en los términos y condiciones de la ausencia de la declaración por parte del PASAJERO y a la imposibilidad de la EMPRESA para verificar su contenido.
Para el evento de retardo en la entrega, las partes podrán, de común acuerdo, fijar un límite de indemnización a cargo del transportador. A falta de estipulación en este sentido, la indemnización por dicho evento será la que se establezca judicialmente.
La EMPRESA soló hará entrega del equipaje al PASAJERO que entregue la ficha de equipaje transportado en la bodega del vehículo, en caso de pérdida de esta el PASAJERO deberá demostrar ante la EMPRESA por los medios idóneos que demuestre con suficiencia que son los propietarios, tenedores o poseedores del equipaje ante el funcionario de la taquilla correspondiente o en su defecto al correo info@flotaospina.com. Los medios idóneos pueden ser facturas o copias de la misma, relación o descripción detallada del contenido del equipaje con sus peculiaridades verificable en el sitio, entrega de material fotográfico entre algunos.
El PASAJERO debe abstenerse, incluyendo pero sin limitarse a ello, de: Obstaculizar el acceso a las salidas de emergencia con equipaje de mano, llevar consigo armas o elementos corto punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma, consumir alimentos o bebidas sin la adecuada disposición de la basura, ingresar en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan, llevar animales o mascotas sin guacal, llevar equipaje de mano con objetos de valor económico – sentimental o irremplazables, dinero en efectivo, divisas, piedras o metales preciosos sin declararlos la EMPRESA y deben estar dentro del equipaje de mano, ejecutar cualquier acto que innecesariamente imponga demoras en la salida de la terminal.
DERECHOS
El PASAJERO tiene derecho a transportar consigo y en el mismo viaje, la cantidad de EQUIPAJE que le indique expresamente el EMPRESA, de acuerdo con la capacidad del vehículo la cual depende de la clase de este.
Para los vehículos tipo camionetas cada pasajero, tiene derecho a transportar sin costo dos piezas de equipaje, de la siguiente forma:
a) Equipaje de mano (1 pieza) con un peso máximo de 10 kilos y/o con medidas de (40 x 35 x 25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 100 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El PASAJERO es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la pérdida, daños y/o extravíos del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 1003 del código de comercio.
b) Equipaje de Bodega (1 pieza) con un peso máximo de veinticinco (25) kilos y/o con medidas (90 x 50 x 20) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 160 cm.
Por diferentes razones, entre ellas razones de seguridad, la EMPRESA podrá modificar las condiciones de transporte de EQUIPAJE y el PASAJERO las deberá acatar. Si el EQUIPAJE excede las dimensiones y pesos establecidos para su transporte, será transportado como EQUIPAJE REGISTRADO de conformidad con los estándares y procedimientos establecidos para tal efecto por la EMPRESA.
Exceso de EQUIPAJE: En caso de que el EQUIPAJE exceda las condiciones señaladas en el presente Contrato, el PASAJERO deberá pagar la cantidad estipulada por la EMPRESA por el exceso de EQUIPAJE que presente antes de iniciar el viaje, aceptando que éste sea transportado en otro vehículo con cupo disponible, en caso de ser necesario, derecho que se reserva la EMPRESA.
PRECIOS POR EXCESO DE EQUIPAJE: El exceso de equipaje de mano y/o bodega será el que cumpla con las siguientes características: Por ser mayor su peso en Kg, por estar sobredimensionado, por pieza adicional y por equipaje especial. La empresa no se obliga a su aforo y transporte, sujeto a disponibilidad de espacio en la bodega o en caso contrario a ser transportado con otro vehículo durante el mismo día ante lo cual el usuario lo reclamaría posteriormente al haber finalizado su viaje. Las tarifas de acuerdo con el tipo de excesos por cobrar son:
a) Por exceso de peso, Kg adicional: $2,500 hasta 10 Kilos máximo por pasajero.
b) Por equipaje sobredimensionado: $10.000 por cada equipaje de mano o bodega con dimensiones superiores a las indicadas.
c) Por pieza adicional de mano: $25.000
Por pieza adicional de bodega: $40.000
d) Por equipaje adicional (previa comprobación de capacidad en bodega): $40.000
Cuando las autoridades competentes o la EMPRESA encuentren dentro del EQUIPAJE MERCANCÍAS PELIGROSAS, o cualquier elemento que pueda, a su discreción, atentar contra la seguridad de los otros PASAJEROS, del conductor, podrán retirar dicho elemento para proceder a registrar y/o embarcar el EQUIPAJE, sin que la EMPRESA tenga ningún deber de custodia sobre el mismo. La EMPRESA se reserva el derecho de impedir el transporte de tales elementos. Igualmente, la EMPRESA no se hace responsable por transporte de mercancía ilegal o sin facturación decomisada por las autoridades competentes.
Entrega del EQUIPAJE REGISTRADO: La entrega del EQUIPAJE REGISTRADO se hará contra presentación de la ETIQUETA O FICHA DE EQUIPAJE. La falta de tal presentación da derecho a la EMPRESA a verificar la identidad del reclamante, pudiendo diferir la entrega del EQUIPAJE hasta cuando ello se verifique. Para evitar dicha situación, el PASAJERO deberá marcar adecuadamente su EQUIPAJE con su nombre, ciudad y número de teléfono.
La EMPRESA no acepta movilizar dentro del EQUIPAJE REGISTRADO artículos frágiles o perecederos, medicamentos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, sustancias alucinógenas, psicoactivos, mercancía prohibida por la Ley, títulos u otros valores; dinero en efectivo cualquiera sea su denominación, pasaportes, lentes, o botellas con licor y cualquier clase de elementos electrónicos incluyendo pero sin limitarse a ello, cámaras fotográficas, computadores, portátiles, calculadoras, dispositivos reproductores de audio y video, IPad, celulares. La EMPRESA no acepta el aforo o declaración en ninguna circunstancia, por elementos incluidos en el EQUIPAJE REGISTRADO en bodega que cumplan con las características enunciadas anteriormente.
Aceptación: La EMPRESA aceptará el EQUIPAJE del PASAJERO sujeto a las siguientes condiciones:
a) La EMPRESA se reserva la posibilidad de aceptar EQUIPAJE para el transporte en otro vehículo diferente en el que viaja el PASAJERO, por solicitud del mismo.
b) La EMPRESA se rehusará a aceptar EQUIPAJE para el transporte si el mismo no puede resistir el manejo normal, o si su peso, tamaño o carácter lo hacen inapropiado para el transporte en el vehículo en el que será llevado.
c) Cada pieza de EQUIPAJE entregada a la EMPRESA para su transporte, deberá llevar una etiqueta o ficha de identificación de ser posible rotulado el equipaje con el nombre, ciudad, dirección y número de teléfono del PASAJERO
d) La EMPRESA no aceptará como EQUIPAJE de bodega un objeto que tenga medidas superiores a veinticinco centímetros por cuarenta centímetros por sesenta y un centímetros (25cm x 40cm x 61cm) o que pese más de veinticinco (25) kilos.
e) La EMPRESA se rehusará a aceptar EQUIPAJE que, por su naturaleza, contenido o características, pueda causar daño a PASAJEROS o a empleados de la EMPRESA, daños al vehículo u otro equipo, o daños a otro EQUIPAJE.
f) La EMPRESA no aceptará EQUIPAJE que no se pueda transportar con seguridad en la bodega del vehículo.
g) EQUPAJE DE MANO: Cada PASAJERO tiene derecho a registrar además de un equipaje con veinticinco (25) kilos en la bodega del vehículo, un equipaje de mano a llevar consigo mismo o debajo de la silla, donde la EMPRESA determinará si el mismo por su peso, tamaño y contenido o características, puede ser llevado dentro del vehículo, el cual no podrá exceder diez (10) kilos de peso ni tener dimensiones mayores a veinticinco centímetros de ancho por treinta centímetros de largo y treinta centímetros de alto (25cm X 30cm X 30cm). Todo el EQUIPAJE DE MANO deberá ser guardado debajo de un asiento o en un compartimiento superior, de acuerdo con las características del vehículo, de acuerdo con las instrucciones de la EMPRESA. El EQUIPAJE DE MANO es responsabilidad exclusiva del PASAJERO. No serán aceptados por la EMPRESA reclamos por EQUIPAJE DE MANO dañado, perdido, olvidado o robado al no estar en custodia del transportador. El PASAJERO no deberá portar como EQUIPAJE DE MANO, elementos cuyo peso o tamaño impidan su transporte seguro, que provoquen incomodidad a los demás PASAJEROS, o que de cualquier modo obstruyan el tránsito de personas durante una eventual evacuación de emergencia.
h) Si un dispositivo de asistencia o de ayuda para la movilidad del cual depende un PASAJERO calificado con una discapacidad, no puede ser llevado en el interior del vehículo por limitaciones de espacio, y consideraciones de seguridad operacional, dicho aparato será registrado y llevado junto con el EQUIPAJE gratuito permitido sin cargo adicional; y un (1) artículos de equipo de viaje para bebés y niños pequeños, como andadores, asientos de seguridad infantiles o corralitos plegables, se pueden registrar y transportar, en sustitución de una pieza, dentro del límite de equipaje gratuito sin cargo por cada PASAJERO que pague un pasaje completo.
RECLAMACIONES
Reclamaciones ante fallas en el transporte de equipaje: En los casos de pérdida, saqueo, destrucción total o avería del EQUIPAJE, la EMPRESA deberá atender las reclamaciones de los PASAJEROS en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 1028 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, en los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento.
El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la entrega.
Para efectos del presente contrato y siguiendo lo estipulado en el artículo 1028 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, una vez recibido el EQUIPAJE sin observaciones por parte del PASAJERO, se entenderá cumplido totalmente y a satisfacción el presente contrato en materia de transporte de EQUIPAJES por parte de la EMPRESA. La responsabilidad de la EMPRESA cesará cuando la cosa sea entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla, en el sitio convenido, es decir cuando el PASAJERO recibe su equipaje una vez finalizado el viaje.
En los eventos de pérdida parcial, saqueo o avería notoria a simple vista, el PASAJERO deberá formular su reclamo en forma inmediata ante la EMPRESA cuando le sea entregado el EQUIPAJE.
La EMPRESA responderá en caso de pérdida y/o daño, únicamente cuando el equipaje de bodega haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya suministrado la “ficha de equipaje”. La indemnización se hará por el valor indicando en el artículo 39 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, el cual subrogo el articulo 1031 del CCo: En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho. No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.
En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010 del CCo, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante.
La EMPRESA podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. Por lo tanto se hace mención expresa y clara en el contrato de transporte, así como en los términos y condiciones de la ausencia de la declaración por parte del PASAJERO y a la imposibilidad de la EMPRESA para verificar su contenido.
Para el evento de retardo en la entrega, las partes podrán, de común acuerdo, fijar un límite de indemnización a cargo del transportador. A falta de estipulación en este sentido, la indemnización por dicho evento será la que se establezca judicialmente.
La EMPRESA soló hará entrega del equipaje al PASAJERO que entregue la ficha de equipaje transportado en la bodega del vehículo, en caso de pérdida de esta el PASAJERO deberá demostrar ante la EMPRESA por los medios idóneos que demuestre con suficiencia que son los propietarios, tenedores o poseedores del equipaje ante el funcionario de la taquilla correspondiente o en su defecto al correo info@flotaospina.com. Los medios idóneos pueden ser facturas o copias de la misma, relación o descripción detallada del contenido del equipaje con sus peculiaridades verificable en el sitio, entrega de material fotográfico entre algunos.
EQUIPAJE no reclamado: La responsabilidad cesará cuando haya transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir del momento fijado para la entrega, sin que el interesado se haya presentado a retirarla o recibirla. En este caso el transportador tendrá derecho a que se le pague el bodegaje acostumbrado en la plaza. (Artículo 38 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990 el cual subrogo el artículo 1030 del Cco).
El porte legal de armas por parte de los PASAJEROS será regido por las normas vigentes del Gobierno Nacional.
VI. TRANSPORTE DENEGADO
La EMPRESA tendrá derecho a denegar el ascenso o transporte del PASAJERO o incluso a solicitarle que se baje del vehículo, en cualquier momento, en los siguientes casos:
Cuando tal acción sea necesaria por motivos de seguridad de transporte o para cumplir con los requerimientos o la normatividad de la autoridad en transporte, o cualquier otra aplicable, o cuando sea necesario o aconsejable por el clima u otras CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS fuera del control de la EMPRESA (incluyendo, sin limitarse a ello, causas de fuerza mayor, huelgas, disturbios civiles, prohibiciones, guerras, hostilidades o disturbios, sean éstos reales, amenazas o notificados), entendiéndose que han cambiado las condiciones de modo, tiempo y lugar sin que se cause un desequilibrio injustificado.
Cuando el PASAJERO no permita su inspección o la de su EQUIPAJE.
Cuando el PASAJERO se niegue a presentar los documentos de identificación en original, o es evidente, a sano juicio de los funcionarios de la EMPRESA, que es poseedor de una identificación falsa, adulterada o de un tercero.
Cuando el PASAJERO esté o aparente estar intoxicado o bajo la influencia de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia ilegal y/o prohibida; Cuando el PASAJERO represente o pueda representar amenaza para la sanidad, comodidad, orden, salud, seguridad o conveniencia del viaje, de otros PASAJEROS y del conductor.
Cuando el PASAJERO no acate las instrucciones impartidas por la EMPRESA y por los demás representantes de la EMPRESA, en especial pero no exclusivamente, las instrucciones relacionadas con seguridad y comportamiento, durante todas las etapas del transporte, durante el recorrido entre el origen y destino.
Cuando el PASAJERO no haya cancelado las tarifas, impuestos y cargos que sean aplicables.
Cuando el PASAJERO no presente pasaje o pasaje electrónico en la taquilla respectiva antes de abordar el vehículo con el fin de realizar el chequeo, o los que presente sean falsos, alterados o vencidos, a sano juicio de los funcionarios de la EMPRESA.
Cuando el PASAJERO no cumpla con las leyes y regulaciones aplicables, así como los términos y condiciones del presente Contrato de Transporte.
Cuando por el tamaño del PASAJERO, este requiera de más de un asiento para viajar sin comprometer su salud y comodidad y la de los demás PASAJEROS, y se niegue a pagar dos PASAJES.
Cuando por las condiciones especiales de salud del PASAJERO, el transporte por vía terrestre afecte la integridad, seguridad y movilidad de este y/o de los demás PASAJEROS.
Se incluyen los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte en el marco del articulo 146 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o la norma que la reemplace o modifique, los cuales son:
- Realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación.
Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.
Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.
Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos.
Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en estos sistemas.
Poner en peligro la seguridad operacional, con los siguientes comportamientos:- a) Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público;
- b) Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los pasajeros y conductor.
- c) Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación, que establezcan las autoridades encargadas al respecto;
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno.
PARÁGRAFO: La tarifa del PASAJERO cuyo transporte haya sido negado, será reembolsada de conformidad con la regulación de reembolso establecida en el presente Contrato y de acuerdo con las condiciones de la tarifa adquirida. En caso de que el transporte se haya efectuado en la parte del recorrido faltante, el transporte efectivamente efectuado se descontará del valor total a reembolsar al PASAJERO.
VIII. PASAJES Y CONDICIONES DEL SERVICIO
De acuerdo con el articulo 47 de la Ley 1242 de 2008 el tiquete o pasaje deben contener como mínimo la siguiente información: Nombre e identificación de la EMPRESA de transporte, fecha de expedición del tiquete, origen y destino (ruta), fecha y hora de salida, numero de silla ofrecida, tarifa del pasaje, domicilio de la de la oficina expedidora, nombre del pasajero, especificaciones que exijan los reglamentos oficiales derecho protección contra publicidad engañosa incluida en el contrato.
La TARIFA PROMOCIONAL ONLINE corresponde al precio por silla disponible para las compras realizadas por Internet únicamente. Para aplicar a estos valores, se deben comprar los tiquetes por la plataforma web de nuestra página; es importante recordar que esta tarifa es calculada sobre el VALOR MÁXIMO que ofrece la compañía en las fechas de viaje que se hayan seleccionado. No aplica para consultas realizadas por la plataforma web y quieran ser pagadas en agencias, terminales de transporte u otro medio de pago diferente a la compra por plataforma web. Se debe recordar y tener en cuenta que la TARIFA ONLINE aplica para el día de la compra y no la fecha en que se hayan consultado la(s) silla(s). No aplica para algunos viajes de Alta Temporada. Una vez agotadas las sillas no habrá disponibilidad en la TARIFA PROMOCIONAL ONLINE. Cualquier cambio de fecha de viaje una vez comprados los tiquetes, podrá generar diferencia en la tarifa la cual aplicará de acuerdo con las disponibles en la fecha del nuevo viaje. Las promociones aplicadas a las tarifas anteriormente referidas no son acumulables con otros beneficios
Condiciones del PASAJE o PASAJE ELECTRÓNICO: Los PASAJES o PASAJES ELECTRÓNICOS no son transferibles o endosables y si por excepción así lo permita la EMPRESA, estaría sujeto al pago de las penalidades o diferencias de tarifas a que haya lugar.
La EMPRESA no tiene ninguna responsabilidad de aceptar el PASAJE o PASAJE ELECTRÓNICO o de reembolsar el dinero al titular de un PASAJE cuando es presentado por otra persona.
Vigencia: El PASAJE tendrá una vigencia máxima de un (1) año, sin perjuicio de que la EMPRESA lo prorrogue. Una vez expirado el término señalado anteriormente, si el PASAJERO decide viajar, la EMPRESA reexpedirá un nuevo PASAJE, sin perjuicio de los costos adicionales que deba asumir el PASAJERO en consideración a la tarifa vigente, además de la penalidad aplicable que dependerá de la tarifa seleccionada por el PASAJERO.
En el evento en que el PASAJERO decida no viajar, la EMPRESA devolverá el valor del tiquete realizando las reducciones a las que hay lugar de acuerdo con las condiciones de reintegro del presente contrato.
La EMPRESA aceptará únicamente sus propios PASAJES, o los de otra pasarela de pagos o agente de viajes con la se haya suscrito un acuerdo comercial con dicha finalidad y que se encuentre vigente. Cualquier PASAJE que no sea bajo un acuerdo comercial autorizado no será aceptado.
PASAJES alterados: Un PASAJE o PASAJE ELECTRÓNICO que ha sido modificado, alterado, mutilado o emitido incorrectamente, no será válido.
Cambios en los destinos: En caso de que el PASAJERO desee cambiar los destinos para los que fue emitido el PASAJE o el PASAJE ELECTRÓNICO, éstos deberán ser nuevamente expedidos, y el EMPRESA podrá cobrar la diferencia de tarifas a que haya lugar.
Pérdida del tiquete: En caso de que el PASAJERO alegue pérdida o destrucción total del tiquete, éste tiene derecho a la expedición de uno nuevo o al reembolso de su valor, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho tiquete extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.
La EMPRESA de acuerdo con la racionalización del parque automotor podrá modificar, sin previo aviso, la clase y tipo de vehículo previamente programado, lo que conlleva a modificación en la silla escogida por el usuario, lo cual puede ser minutos previos al despacho, por lo cual el usuario puede aceptar o rechazar la reasignación de silla por motivos técnicos de cambio de tipo de vehículo, en caso de rechazar la misma se procederá con el reintegro de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la EMPRESA de acuerdo con el medio de pago.
Cuando se tenga todas las reservas o sillas vendidas para los tipos de vehículos que lo permiten y haya un cambio técnico por un vehículo con menor capacidad, se le darán dos opciones al usuario:
- a) Programarlo fijo en el horario siguiente en la silla que esté disponible.
- b) Reintegrarle su dinero en las condiciones enunciadas en este contrato.
El tiempo para terminar de realizar la reserva por la página web será de cinco (5) minutos, por simultaneidad de conexiones al módulo, con el fin de sincronizar las mismas de forma ordenada, podrá reiniciar su sesión en cualquier momento.
El vehículo se obliga a salir siempre y cuando tenga el equivalente a tres (3) PASAJEROS mínimo como punto de equilibrio operativo. Este número de pasajeros puede ser cambiado por la empresa sin previo aviso cuando las condiciones externas ajenas a la EMPRESA cambien de forma imprevista e irresistible.
Cuando no exista disponibilidad física del vehículo en la respectiva Terminal de Transporte, considerando que existen causas donde se modifica el rodamiento programado, de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la disponibilidad o cumplimiento del horario respectivo.
En estos dos casos anteriores, la EMPRESA ofrecerá dos alternativas al usuario que haya realizado el pago:
- a) El reintegro total de su dinero sin descuento de tasa administrativa, en las condiciones de reintegro enunciadas en el presente contrato.
- b) A ser reubicados en los horarios o adicionales siguientes en las sillas disponibles.
POLITICAS CANCELACION COMPRAS POR INTERNET Y REEMBOLSO, RETRACTO.
Estimado usuario, la adquisición por medio electrónico de pasajes implica, el total conocimiento y expresa aceptación de todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En el momento de emisión del comprobante de compra de pasajes vía Internet, usted deberá controlar, revisar y verificar: lugar de salida, lugar de llegada, fecha y hora de viaje, precio, categoría de servicio, conforme a lo solicitado, en caso de presentar un reclamo el mismo debe hacerse por medio de los canales de comunicación informados por la empresa o al mismo correo electrónico donde se confirma la compra, quedando supeditado a previa disponibilidad en caso de haberse cometido errores en las selecciones de origen, destino, fecha y hora del viaje.
El comprobante que usted imprime al momento de efectuar la transacción por internet será el documento con el cual aborda el vehículo para la fecha y hora estipulada en el tiquete expedido vía internet.
En caso de que la operación NO sea APROBADA, sea rechazada, denegada o surja algún error al validar los fondos o datos de la tarjeta, en este caso se pierde la reserva de las sillas debiendo el usuario volver a iniciar la operación desde el principio.
Condiciones y restricciones para el pago electrónico
El horario para realizar pago electrónico es de 00:02 AM a 11:40 PM (- 5 GTM) hora de Colombia.
Nuestro sitio web recibe como forma de pago tarjetas débito y tarjetas de crédito de las siguientes franquicias: VISA, MASTER CARD, AMERICAN EXPRESS y DINERS para tarjetas crédito y VISA ELECTRON y VISA débito para tarjetas débito, por ahora esta en proyecto recibir MASTER CARD.
Para garantizar su reserva y tarifa, debe realizar el pago en línea de manera inmediata.
Los datos suministrados deben ser los mismos que reposan en su entidad financiera (dirección de correspondencia, teléfono, cédula, nombres y apellidos).
La tasa administrativa y los cargos por uso de la pasarela de pagos llamados uso de la plataforma web son reembolsables por la misma pasarela de pagos (PayValida, Redbus, Pinbus, Enbus, BusBud, Credibanco, PaYu entre otros), por lo tanto la empresa redireccionará al proveedor respectivo la solicitud de retracto para el reintegro del 100% del valor pagado por el PASAJERO o tarjeta habiente.
Cuando el pago se realice por medio de PIN, el mismo tendrá una duración de dos (2) horas para ser pagado con la entidad recaudadora respectiva (Pago en Bancos, SUSUERTE, APOSTAR, etc.).
El diagrama del vehículo publicado para la venta de los pasajes por la web obedece a un comodín y no a la distribución de sillas del vehículo que realmente se tenga programado para el despacho, ante lo cual la empresa cumplirá con la ubicación escogida por el usuario en cuanto a si es ventanilla o pasillo y la fila respectiva.
Con la presente aceptación, el cliente reconoce que los datos antes mencionados han sido completados en forma correcta. El cliente autoriza a FLOTAOSPINA a debitar de su tarjeta de crédito o débito los valores en la forma antes mencionada. En caso de que los valores mencionados no pudieran ser debitados de la tarjeta de crédito o débito, el cliente se compromete a autorizar el débito en otra tarjeta de crédito de su propiedad o a realizar el pago en efectivo según determinación de FLOTAOSPINA.
Habeas Data:
Cualquier persona que registre sus datos con destino a realizar una compra en los sitios web, de la FLOTAOSPINA, actuando libre y voluntariamente autoriza a FLOTAOSPINA SANABRIA Y CIA S.A., HIJOS GSP SAS, OBSOLUTIONS SAS y/o PaYu Latam, Rebus o INCOCREDITO, SUSUERTE, APOSTAR, PAIVALIDA PINBUS, BUSBUD, o cualquier otra plataforma que actué como pasarela de pago (plataformas de pagos empleadas en éste sitio web), para que consulten y soliciten información del comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios a terceros a la central de información CIFIN S.A, o entidades homólogas en otros países, generándose una huella de consulta.
Desistimiento: El PASAJERO podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso a la EMPRESA en forma clara y oportuna con al menos veinticuatro horas (24) de antelación al inicio del viaje. En estos eventos la EMPRESA podrá retener hasta un diez por ciento (10%) de la tarifa aplicable y adquirida por el PASAJERO por concepto de gastos administrativos, gastos financieros y comisiones. El desistimiento no será aplicable en el caso de tarifas promocionales. En los casos de desistimiento oportunamente reportados por el PASAJERO, la EMPRESA emitirá una orden de devolución a la entidad financiera correspondiente, o un cupón, devolución que podrá efectuarse en plazo hasta de 30 días calendarios posteriores a la oportuna presentación del desistimiento.
Error en la expedición del TIQUETE: En el evento en que la información contenida en el Tiquete tenga un error y éste sea atribuible a la EMPRESDA, la misma previa solicitud del PASAJERO procederá a realizar la correspondiente corrección sin costo alguno para el PASAJERO. En el evento en que el Tiquete tenga un error y este sea atribuible al PASAJERO, la EMPRESA procederá con la correspondiente corrección reservándose el derecho de cobrar un pago adicional fijo dependiendo de la tarifa aplicable y que no será mayor a la tarifa administrativa vigente al TIQUETE al momento de la corrección.
Retracto: En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios, siempre que el viaje no inicie dentro de los mismos 5 días, es decir, que el contrato no haya empezado a ejecutarse. Al ejercer dicha facultad, se resolverá el contrato de transporte y el usuario adquirirá el derecho al reintegro del dinero que hubiese pagado.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
- En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
- En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
- Aplica para ventas por Internet.
- En caso de retracto se adelantará el trámite de reembolso de acuerdo con el procedimiento establecido para el mismo por la empresa FLOTAOSPINA.
- La tasa administrativa y los cargos por uso de la pasarela de pagos llamados uso de la plataforma web son reembolsables por la misma pasarela de pagos (PayValida, Redbus, Pinbus, Enbus, BusBud, Credibanco, PaYu entre otros), por lo tanto la empresa redireccionará al proveedor respectivo la solicitud de retracto para el reintegro del 100% del valor pagado por el PASAJERO o tarjeta habiente.
Tiquetes terrestres:
- Nuestro sitio web no está habilitado para hacer reserva ni compra de tiquetes para infantes o niños viajando sin un adulto mayor de 18 años (tanto adultos como niños deben estar en la misma reserva).
Las reservaciones y compras de pago electrónico de tiquetes se deben hacer por lo menos 2 horas antes de la fecha de salida del viaje. - Puede hacer el pago para los trayectos de ida y regreso, si aplican descuentos el sistema los hará automáticamente.
- El tiquete que está adquiriendo es reembolsable por retracto con reintegro del 100% del valor pagado tanto por parte de la EMPRESA como de la pasarela de pago. En caso de desistir de su viaje después de haber realizado la compra, el reintegro se hará restando el valor por tasa administrativa
- Recuerde que todas las tarifas promocionales pueden ser no reembolsables.
- Debe aceptar que ha leído y está de acuerdo con todos los términos de compra del tiquete. Una vez terminado el proceso usted recibirá dos correos electrónicos: uno de confirmación automática de la plataforma de pago y otro de la confirmación de su tiquete.
- Las tarifas informadas en nuestro sitio web no se garantizan, hasta tanto no esté realizado el pago en línea, ya que pueden estar sujetas a cambios y/o actualizaciones de última hora.
- No efectuar más de una solicitud de reserva, para la misma persona y en la misma ruta, por cuanto se generarían inconvenientes con la líneas que podrían conllevar la cancelación automática por duplicidad de reservas.
- La respuesta a su búsqueda puede no arrojar resultados, la causa podrá ser que existan problemas en la red de internet o de los servidores o de comunicación con las plataformas de pago (ecommerce)
- Para las transacciones realizadas a través de pago electrónico en nuestro sitio web se aplicará una tasa administrativa diferencial de internet o uso de la plataforma web, la cual será calculada teniendo en cuenta la ruta seleccionada y valor base del tiquete.
Los tiquetes vendidos están sujetos a las políticas de operación de la empresa FLOTAOSPINA, en el sentido de disponer del cupo máximo establecido en las diferentes rutas que es el de de tres (3) pasajeros como mínimo para realizar el viaje dados los costos operativos fijos, es decir el solo hecho de adquirir un tiquete no garantiza que la empresa FLOTAOSPINA asuma la responsabilidad de realizar el viaje, sino se ha completado el cupo mínimo, caso en el cual se hará el reembolso de forma inmediata si el pasaje fue comprado en efectivo o dentro de los treinta 30) días calendario siguientes a la solicitud de reintegro o devolución si el pasaje es venta web o preventa descontando la tasa administrativa (excepto cuando se ejerce el retracto en cuyo caso aplica el reintegro del 100% del valor pagado).
Procedimiento para reembolso:
En todos los casos la empresa ofrecerá un cupón redimible por el usuario titular en cualquier ruta y con la vigencia indicada por la empresa, al cual pueden aplicar excedentes en caso de incremento del mismo al momento de ser usado, en caso contrario el mismo se hará dependiendo del caso, así:
a) En caso de retracto antes de la fecha y hora de viaje. Pasados los cinco días de haber realizado la compra y siempre y cuando el viaje no inicie dentro de los mismos cinco (5) días, entonces las políticas de reembolso serian así:
Lo primero que debes hacer es verificar en la confirmación de tu compra el tipo de opción tarifaria que has adquirido. Seguidamente hacer la solicitud por cualquiera de los canales habilitados en la parte de información. Dentro de la solicitud el usuario debe informar sobre los canales que tenga disponibles para la recepción del reembolso tales como cuenta bancaria, giro, billeteras móviles (Daviplata, Nequi, etc.), permitiendo a la empresa escoger el que menos costo financiero le implique.
b) En caso de desistimiento: El procedimiento es igual al anterior, pero en la mayoría de los casos, se genera un cargo adicional por el trámite, el cual se te descontará del monto a reintegrar. Es importante mencionar que no le podemos reembolsar algunos impuestos, comisiones o gastos financieros, denominados como tasa administrativa la cual será hasta el 10% del valor pagado.
Una vez recibida la solicitud la empresa hará la revisión y lo contactará para ofrecerle un cupón de viaje que puede ser usado dentro de un (1) año a partir de su aceptación, en caso contrario y de persistir en el retracto, la empresa dentro de los treinta (30) días calendario hará el reintegro por el medio establecido por la empresa que genere menor gasto financiero.
El desistimiento puede ser por los siguientes motivos:
- Por voluntad del Pasajero
- Documentos extraviados
- Personas privadas de la libertad
- Personas fallecidas
- Enfermedad (se deberá anexar certificado médico)
- Cancelación de viaje
- Demora en la salida del viaje en una hora
- Cambio de horarios
- Sobreventa involuntaria
- Boletos duplicados por fallas técnicas y tecnológicas
- Calamidad doméstica
- Fuerza mayor o caso fortuito
Como modo alternativo y solo en casos excepcionales con previa autorización el despachador, el usuario puede solicitar el reembolso pero descontando los impuestos, comisiones y gastos financieros en que incurra la empresa transportadora que correspondan, directamente en la taquilla de la ciudad respectiva firmando el comprobante contable respectivo, previa comprobación de su documento de identidad ORIGINAL, igualmente puede hacerlo de acuerdo con los datos indicados en el capítulo de información al final, donde nos indicara sus datos de pago para revisarlos y posteriormente hacer el reintegro con traslado electrónico o consignación en cuenta bancaria que registre por escrito ante la empresa.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del viaje hasta el destino ajenos a la empresa y sus conductores en lo que se refiere a la vía, no dará lugar alguno a reembolso, pero si puede exigir que sea retornado a su origen o decida esperar en conjunto con los demás usuarios a esperar que sean removidas las causas que den taponamientos en la vía provocados por diferentes índoles como fenómenos naturales, huelgas, asonadas, accidentes de tránsito, afectaciones del orden público, etc., o esperar a que la empresa pueda enviar otro vehículo cuando las condiciones lo permitan.
Se puede solicitar cambios de fecha u horarios sin recargos siempre y cuando exista la disponibilidad y cumpliendo con el tiempo de anticipo en la salida del respectivo horario y que no corresponda a pasajes comprados con descuentos o promociones.
c) En caso de enfermedad o muerte: La EMPRESA, a su discreción, podrá efectuar reembolsos en casos de enfermedad o muerte del PASAJERO, siempre y cuando la respectiva solicitud se efectúe de inmediato y antes de la fecha de vencimiento del BOLETO, presentando los documentos que le sean requeridos por el TRANSPORTADOR para acreditar la enfermedad o la muerte.
d) Para los pasajes comprados en efectivo: La EMPRESA previo requerimiento del PASAJERO realizará el desembolso una vez sea realizada la solicitud, para lo cual debe firmar el respectivo documento contable y presentar el documento de identificación original, no sin antes ofrecerle un cupón que puede ser redimido durante un (1) año siguiente a la solicitud, aplicando las tarifas diferenciales dependiendo de la tarifa y condiciones vigentes al momento del viaje reprogramado. Cuando el reintegro de un pasaje comprado en efectivo se haga con menos de doce (12) horas antes del viaje respectivo, la EMPRESA podrá descontar una penalidad equivalente al 10% del valor del pasaje a título de incumplimiento y perdida de oportunidad de la EMPRESA en disponer oportunamente de la silla.
e) Para los pasajes pagados con tarjeta de crédito, medios de pago diferidos o medios de pago electrónicos no presenciales: La EMPRESA previo requerimiento del PASAJERO realizará el desembolso dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, en estos eventos el cumplimiento del plazo antes referenciado estará sujeto a que se produzca la orden de la correspondiente entidad financiera o intermediario para que se proceda a realizar la efectiva devolución del pago efectuado por el PASAJERO.
Para el caso de las pasarelas de pago (Redbus, Pinbus, Busbud, Payvalida) no presencial el dinero se reintegrará de la siguiente forma: Si la Transacción se perfeccionó con tarjeta de crédito, la devolución se realizará acreditando el dinero a la tarjeta de crédito con la que se realizó el pago. Si la Transacción se perfeccionó con pago por botón PSE, con tarjeta débito, o a través de un recaudador (baloto efecty, Su red etc.), el reintegro se realizará a una cuenta bancaria en Colombia que el Usuario informe; dentro de los plazos establecidos en la ley para el efecto.
En consecuencia, la EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna en el caso que el pago se demoré más del plazo antes aludido por causas ajenas a su voluntad y a su control como los son por ejemplo las actuaciones y procedimientos administrativos internos de los intermediarios y las entidades financieras.
¿Dónde puedo tramitar mi reembolso?
Puedes hacerlo a través de los medios indicados en información.
IX. TARIFAS, IMPUESTOS, TASAS Y COMISIONES
La EMPRESA podrá rehusarse a efectuar el transporte del PASAJERO, si éste no pagare la diferencia que resultare en su contra o se negare a pagar cualquier cargo proveniente de exceso de EQUIPAJE, o de impuestos y tasas, o cuando hecho el pago del BOLETO, mediante un instrumento de crédito, éste sea rechazado. En dichos casos la EMPRESA no será sujeto de responsabilidad alguna.
Los impuestos y tasas son adicionales a la tarifa que aplique, y deberán ser cancelados por el PASAJERO con anterioridad a la salida del vehículo.
X. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE: MENORES DE EDAD, JURÍDICOS, PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE SALUD, MASCOTAS Y OTROS.
TRANSPORTE DE MENORES:
El transporte de menores de edad estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Niños de menos de 15 días de nacidos: La EMPRESA no transporta a niños de catorce (14) días de edad o más jóvenes, excepto si un médico debidamente acreditado y autorizado, aprueba el viaje por escrito.
Los niños menores de catorce (14) días de edad que cuenten con la autorización médica precitada, deben ir acompañados por un PASAJERO mayor de edad, debidamente autorizado por Ley, quien exonerará de responsabilidad a la EMPRESA por cualquier inconveniente del menor durante el transporte.
El transporte de menores de edad es de exclusiva responsabilidad de sus padres o acudientes.
Niños menores de dos (2) años: Un PASAJERO puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este último, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento adicional. Si el adulto desea que el niño ocupe un asiento, deberá pagar el costo del PASAJE a la tarifa que cotice la EMPRESA.
De acuerdo con la Sentencia de La Corte Constitucional T-087 DE 2005, el articulo 82 de la Ley 769 de 2002 dice: (…) Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años sólo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de PASAJEROS superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Es decir que el niño menor de dos años no es sobrecupo.
Dice también la sentencia lo siguiente: Definir quiénes son menores ‘de brazos’ no puede quedar al arbitrio de cada conductor ni a la capacidad del cuidador de alzar al menor, con los riesgos que ello conlleva si éste ya ha crecido bastante y puede caminar con seguridad. Por eso, es necesario precisar un criterio objetivo para determinar quiénes se consideran menores ‘de brazos’ para estos efectos. De acuerdo con las consideraciones precedentes ésta Sala decide:
(1) Por analogía con la regla que rige en el transporte aéreo, se entenderá que es menor ‘de brazos’ todo niño y toda niña menor de 2 años, mientras no se regule la materia.
(2) Menor ‘de brazos’ no significa, únicamente, ‘bebé’.
(3) Un menor no es considerado ‘de brazos’ por el hecho de que pueda ser sostenido en brazos, pese a poder caminar seguro autónomamente.
(4) El legislador puede subir la edad para eximir de pasaje a otros menores.
Con respecto a lo anterior la EMPRESA y la normatividad vigente han indicado claramente que todo niño que no sea de brazos (es decir menores de 2 años) y que ocupe un puesto debe pagar su respectivo tiquete y la política de la EMPRESA es que todo infante debe pagar ya que igualmente se esta asumiendo una responsabilidad civil contractual que se concreta con la compra del tiquete el cual consolida el contrato de transporte entre EMPRESA y usuario, de resto no tendría cobertura en caso de un siniestro. El valor de este pasaje puede tener un descuento hasta de la mitad del valor vigente. No es valido dividir el valor del pasaje de los padres entre dos o mas niños y los padres, es decir entre 4 o mas ocupantes.
Niños entre dos (2) y cinco (5) años: Los niños cuya edad esté comprendida entre el rango de dos (2) a cinco (5) años, siempre deben viajar con un mayor responsable autorizado por Ley, sus padres o acudientes.
Niños menores no acompañados: Los PASAJEROS mayores de cinco (5) y menores de doce (12) años, en caso de no viajar con sus padres o un adulto responsable, deberán hacerlo recomendados a la EMPRESA, conforme a las condiciones señaladas por ésta. Los padres o representantes legales del menor deberán dar los datos personales de la persona autorizada para recoger al menor en el lugar de destino a la EMPRESA.
El padre, madre, acudiente y/o adulto responsable del recomendado, que se presente en el módulo para solicitar el transporte, deberá diligenciar la carta de solicitud de transporte, registrando en forma clara y completa los datos solicitados en dicho documento tales como: origen, destino, persona que envía, persona que recibe, número cédula de ciudadanía, dirección y teléfono.
En relación con el transporte de PASAJEROS menores de edad la EMPRESA se sujetará a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 (“Ley de Infancia y Adolescencia”) y en especial a lo estipulado en lo referente al apoyo con las autoridades policiales y demás autoridades competentes.
La EMPRESA no asumirá responsabilidad por los menores entre los trece (13) y dieciocho (18) años que no hayan sido previamente recomendados a la EMPRESA y que no estén acompañados por sus padres, acudientes y/o adultos responsables.
Transporte de PASAJEROS jurídicos. Toda persona que viaja custodiado a órdenes de alguna autoridad carcelaria, judicial, de emigración, militar o de policía, encontrándose privado de la libertad y/o sindicado de algún delito, deberá viajar con dos custodios, quienes deberán ser los funcionarios acreditados, responsables de la conducción segura del PASAJERO.
Los PASAJEROS en condiciones jurídicas, sólo podrán ser transportados cuando medie custodia adecuada por parte del organismo de seguridad que lo conduzca o del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, siempre y cuando no constituyan riesgo alguno para la seguridad del vehículo, sus PASAJEROS o tripulantes y se cumpla a cabalidad con los procedimientos establecidos para tal efecto.
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES ESPECIALES DE SALUD:
Todo PASAJERO que presente condiciones especiales de salud, debe presentarse ante Sanidad para ser evaluado por personal médico debidamente acreditado y autorizado.
Sanidad deberá emitir un concepto en referencia a si el PASAJERO está apto o no para viajar por vía terrestre.
PASAJEROS CON OXIGENO: Se podrá permitir a un PASAJERO llevar y operar un equipo para el almacenamiento, generación o distribución de oxigeno, cuando las siguientes condiciones se cumplan:
(a) Que el equipo sea suministrado por el PASAJERO;
(b) La botella de oxígeno no debe exceder los 2.000 psi;
(c) El equipo debe contar con la prueba barométrica y el manómetro en buen funcionamiento;
(d) El equipo debe estar libre de contaminadores inflamables en todas las superficies exteriores;
(e) El equipo debe ser capaz de proporcionar un volumen mínimo de flujo de oxigeno al usuario de cuatro (4) litros por minuto;
(f) La persona que use el equipo, debe hacerlo por necesidad médica, situación que debe acreditar mediante documento escrito en el que esté especificada la cantidad máxima de oxígeno. Dicho documento debe ser emitido por un médico autorizado.
(g) En el evento que el PASAJERO requiera de diferentes dispositivos médicos tales como, sillas de ruedas, entre otros, éste deberá llevarlo y la EMPRESA lo incluirá como equipaje sin costo alguno.
PASAJEROS SIN AUTONOMÍA DE MOVILIDAD:
Siempre que las condiciones especiales de salud y movilidad del PASAJERO impidan un adecuado transporte por vía terrestre o generen un detrimento a la integridad y seguridad de él mismo, de los demás PASAJEROS y de la tripulación, la EMPRESA podrá negarse a prestar el servicio de transporte.
Si el PASAJERO pudiere ser transportado por vía terrestre sin afectar la integridad y/o seguridad de él, los demás PASAJEROS y conductor, la EMPRESA deberá corroborar que la infraestructura del vehículo y los planes de evacuación de este, se adecuan a las restricciones de movilidad del PASAJERO, procurando siempre mantener y salvaguardar la seguridad del vehículo y de los PASAJEROS, pudiendo negar el TRANSPORTE ante la vulneración de una cualquiera de estas condiciones.
TRANSPORTE DE MASCOTAS:
En la parte de PASAJEROS, no se podrán llevar animales o mascotas que puedan provocar riesgos de salubridad y seguridad a los demás PASAJEROS y conductor. Podrán ser transportados animales domésticos, de asistencia y soporte emocional. Está prohibido el transporte de animales salvajes, bravíos o salvajes y domesticados (cerdo, conejos, aves)
a) Tener un peso máximo de cinco (5) Kg, el peso total del animal y guacal no puede ser superior a los 10 Kg.
b) Dar aviso al transportador antes de la compra del pasaje.
c) Informarse y atender los requisitos establecidos por el transportador. Por ejemplo: el pago de costos adicionales.
d) Utilizar los instrumentos de seguridad, como bozales y guacales, o contenedores destinados a su movilización. El guacal no debe sobrepasar las medidas del mismo equipaje de mano (Ver sección equipaje), debe tener las condiciones técnicas suficientes para el bienestar del animal transportado. De ser viable el PASAJERO acondicionaría al animal con un pañal para mascotas.
e) Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.
f) Evaluar con responsabilidad las condiciones propias del animal, a efectos de determinar si el transporte podría representar un riesgo para su salud.
g) El PASAJERO será responsable de las precauciones mínimas de higiene y sanidad de la mascota, pudiendo la EMPRESA negar su transporte ante cualquier molestia o riesgo que se genere por incumplimiento de dichas precauciones. En caso de afectarse las condiciones de higiene y sanidad durante el recorrido, el PASAJERO debe cubrir los gastos en que se incurra para los efectos de limpieza y sanidad los cuales pagara directamente al conductor.
h) Los usuarios deberán acreditar que estos han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por
i) el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
j) Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo. El chaleco será verde cuando se encuentren en proceso de adaptación; y rojo cuando han terminado su entrenamiento y están adaptados completamente a su dueño.
k) Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.
l) Deben viajar en la bodega del equipaje. Puede aplicar excepción siempre y cuando el resto de los usuarios acepten de forma voluntaria.
m) Si la limitación de la persona que acompaña el animal no es evidente, deberá acreditar la necesidad de este con un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico según el caso. Cuando el PASAJERO sea medicamente invidente, podrá viajar con perro lazarillo.
El propietario del animal conoce las particularidades médicas y comportamentales de este, por lo tanto, es quien puede determinar si es conveniente o adecuado someterlo al transporte en las condiciones en que hubiese contratado el servicio. Ejemplo: existen razas que no pueden viajar en bodega debido a sus condiciones físicas, como los animales braquicéfalos, los perros y gatos que tienen el hocico excesivamente corto, son chatos y la cabeza es muy ancha. La EMPRESA no se hace responsable por afectaciones en la salud de la mascota transportada durante el recorrido cuando el PASAJERO omita informar a la empresa sobre estas particularidades.
La regulación del servicio de transporte público está prevista para el transporte de personas y cosas. El transporte de mascotas es un servicio especial que prestan algunas de las empresas de transporte público, según la capacidad del vehículo y el cumplimiento de las condiciones para su transporte. Las autoridades que intervienen en el transporte de animales son:
La Policía Nacional de Colombia de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por lo tanto, son los encargados de la alineación en los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan o relacionan a los animales domésticos. Los comportamientos contrarios a la convivencia en relación con los animales, de acuerdo con su naturaleza y gravedad, han sido dispuestos a surtir efectos con medidas correctivas principalmente las multas de tipo 2 y 4, en donde esta última corresponde a una sanción pecuniaria de 32 SMDLV. Otras medidas correctivas a aplicar suelen ser la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia o la suspensión temporal de la actividad, de acuerdo con lo que establezca la autoridad de policía, en este caso de los inspectores.
El ICA El Instituto Agropecuario Colombiano (ICA) es la autoridad encargada de la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales.
La SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE: la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, ejerce la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios en el transporte de mascotas.
Las EMPRESAS de transporte público tienen que cumplir el fallo de la Corte Constitucional que autoriza transportar mascotas domésticas en estos vehículos. Las EMPRESAS de transporte público tienen que cumplir el fallo de la Corte Constitucional del 2011 que autoriza el traslado de mascotas domésticas en dichos vehículos. el alto tribunal, frente al examen de constitucionalidad de la Ley 769 del 2002 de transporte terrestre, la cual limitaba la posibilidad de transportar animales de compañía en vehículos de servicio público y mediante sentencia C 439 del 2011, generó la exequibilidad de dicho artículo, exceptuando de dicha prohibición a los animales domésticos.
La EMPRESA informa las condiciones para el transporte de animales tanto en el contrato de transporte como en los términos y condiciones teniendo en cuenta las rutas, horarios, características del vehículo.
La EMPRESA asume la obligación de transporte el animal conducido sano y salvo a su destino, salvo que se oculte información relevante sobre las particularidades medicas y comportamentales de su animal. Para lo anterior la EMPRESA podrá cobrar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del pasaje de una persona.
La EMPRESA tiene la obligación de evaluar si se cumplen las condiciones necesarias para asumir el transporte de animales y mascotas. Si se evidencia razonablemente que no se cumplen las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad necesarias para que el animal pueda ser transportado, el mismo verificara si el usuario cumple los requisitos de ley y los establecidos por la misma y si debido a las características del animal, del trayecto o del vehículo este podría verse afectado.
La EMPRESA no puede negar la prestación del servicio a personas acompañadas de ayudas vivas.
XI. COMPENSANCIONES AL PASAJERO
Demoras: Cuando haya demora en la iniciación del viaje por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales, calamidades, en general cualquier condición imprevisible, irresistible y extemporánea a las condiciones operativas normales y que conlleve al no cumplimiento del horario programado del viaje, las compensaciones a que tiene derecho el PASAJERO seguirán estos términos y condiciones:
a) Cuando la demora sea inferior a una hora, la EMPRESA dispondrá de otro vehículo que este llegando, al terminar un viaje de ida a la terminal de transporte y cuyo ingreso sea dentro de ese lapso (una hora), siempre y cuando el conductor no exceda la jornada laboral diaria.
b) En caso contrario, cuando exceda la hora de retraso y los usuarios no den margen de espera para colocar un nuevo vehículo o que el conductor que esta arribando tenga excedido la jornada laboral diaria, la EMPRESA hará el reintegro de acuerdo con las políticas de desistimiento, retracto, reintegro y cancelación publicadas en su pagina web y aceptadas por el usuario al momento de la compra para el caso de las ventas no presenciales o impresas en las taquillas o agencias de las terminales para el caso de las ventas presenciales.
c) Cuando el vehículo tenga impedimento mecánico o de otra índole que impida su movilidad y terminación del viaje, la EMPRESA podrá hacer un transbordo o traslado en un vehículo de otra empresa de transporte que tenga la ruta autorizada y que esta habilitadas por el Ministerio de Transporte o la autoridad competente. El PASAJERO no pagará suma adicional alguna a la empresa o conductor de la otra empresa, este será asumido por la EMPRESA TRANSPORTADORA.
d) Cuando las circunstancias impidan el transbordo o traslado en un lapso superior a las seis (6) horas o más, la EMPRESA deberá proporcionar un reembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del pasaje en las condiciones establecidas en las políticas de reintegro, por los gastos incurridos por el PASAJERO.
e) Interrupción del Transporte: En los casos de interrupción del transporte, el PASAJERO puede optar por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto si se desplaza por sus propios medios, reintegro que se haría de acuerdo con las condiciones establecidas en las políticas de reintegro.
f) Cancelación: En los casos en que la EMPRESA decida cancelar el viaje, por fuerza mayor o razones meteorológicas, taponamientos de la vía por derrumbes, huelgas, asonadas, paros, paros armados, alteración del orden público, instrucciones de las fuerzas armadas, cierres programados o no programados por trabajos de construcción y/o remodelación de las vías por parte de los Consorcios o Invias; teniendo el PASAJERO el tiquete pago, procederá al reintegro de inmediato por la taquilla respectiva del ciento por ciento (100%) del valor pagado, previa firma del comprobante de pago, independiente del modo de pago presencial o no presencial, sin lugar a descuento alguno. Igualmente en caso de aceptar el PASAJERO, la EMPRESA puede entregar un cupón para ser usado hasta por un (1) año sin recargo alguno, así la tarifa haya tenido algún incremento.
En los casos en que la cancelación no obedezca a fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten la seguridad, además de la devolución del precio pagado por el trayecto correspondiente al viaje cancelado, la AEROLÍNEA pagará al PASAJERO una compensación adicional en la forma prevista en el numeral 18.6 posterior.
Si debido a la cancelación u otra circunstancia, el PASAJERO fuera transferido a otro viaje de la misma o de otra EMPRESA, se le compensará conforme al literal d) de este capitulo. Si el mismo saliera antes de seis (6) horas, contadas desde la hora prevista para la salida del viaje original, no habrá lugar a la compensación adicional.
Sobreventa: Si el despacho es denegado por sobreventa, teniendo el PASAJERO el tiquete pago y habiéndose presentado oportunamente en la terminal de transporte y taquilla correspondiente y al no existir acuerdo con los PASAJEROS de ese itinerario, la EMPRESA le proporcionará el viaje del PASAJERO a su destino final en su siguiente itinerario disponible, en la misma fecha y en la misma ruta, pero con silla diferente si es del caso sin recargo alguno. En caso de no disponer de vehículo, la EMPRESA realizará las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al PASAJERO en otra EMPRESA con ruta autorizada, así sea en silla diferente aceptada por el PASAJERO, a la mayor brevedad posible.
Anticipación del viaje: Cuando la EMPRESA anticipe el viaje en más de una (1) hora, sin avisar al PASAJERO, o cuando habiéndole avisado le resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, le proporcionará el viaje a su destino final en su siguiente itinerario, en la misma ruta, pero en diferente silla si esta ocupada. En caso de no disponer de vehículo, la EMPRESA realizará las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al PASAJERO en otra EMPRESA con ruta autorizada, a la mayor brevedad posible. En estos casos el PASAJERO no pagará ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior. De no aceptar el PASAJERO ninguna de estas alternativas, podrá exigir la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin penalización alguna de forma inmediata a través de la taquilla, previo firma de recibido del comprobante de pago.
Compensación adicional: La EMPRESA compensará al PASAJERO con un reintegro, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el PASAJERO acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la EMPRESA, bonos o cupones para adquisición de tiquetes, reconocimiento de puntos o kilómetros, etc., en los siguientes casos:
(a) Sobreventa, mediando acuerdo directo con el PASAJERO cuando este acepte no viajar voluntariamente en el viaje previsto.
(b) Demora superior a seis (6) horas, por causas imputables al TRANSPORTADOR.
(c) Cancelación del viaje por causa imputable al TRANSPORTADOR.
Para efectos de determinar el valor de la compensación por un solo trayecto, se multiplicará el precio total pagado del tiquete por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total.
SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
Para cualquier inquietud, duda o información adicional, favor contactarse con FLOTAOSPINA SANABRIA Y CIA S.A., NIT: 890.800.303-9, en la sede administrativa ubicada en Calle 32 No 22-40 oficina 302 de la ciudad de Manizales. También se puede realizar a través del correo electrónico info@flotaospina.com, de nuestra página web PQR’s www.flotaospina.com, o de nuestro call center a las líneas 6068826161, 3148882781, 3148882783, y WhatsApp 3106125292.
SEÑOR PASAJERO:
Denuncie ante la EMPRESA el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que se observe durante el viaje en cada agencia autorizada o llame a nuestra línea Manizales 6068826161 o al correo info@flotaospina.com



