Políticas de Equipaje

Todo lo que tienes que saber sobre las políticas de equipaje de Flota Ospina

DEFINICIONES

EQUIPAJE:

Significa todos los artículos y bienes de uso del PASAJERO que son transportados por la EMPRESA, previa solicitud del mismo. El transporte de EQUIPAJE se efectúa con base en la limitación de responsabilidad y condiciones estipuladas por la EMPRESA en el presente contrato.

EQUIPAJE DE MANO:

Se entiende como EQUIPAJE DE MANO u objetos de mano, aquellos elementos transportados por el PASAJERO que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos, según sea aplicable de conformidad con las instrucciones impartidas por la EMPRESA. La EMPRESA se reserva el derecho de impedir el transporte de EQUIPAJE DE MANO en cualquier momento y solicitar que el mismo se convierta en EQUIPAJE REGISTRADO.

EQUIPAJE REGISTRADO O DE BODEGA:

Es el EQUIPAJE que el PASAJERO no lleva consigo durante el viaje, y que ha sido entregado a la EMPRESA para su transporte en los compartimientos de carga del vehículo. La EMPRESA entregará al PASAJERO una ficha de equipaje numerada, que debe ser reclamada por el usuario al conductor del vehículo en el momento de la entrega del mismo al inicio del viaje.

EQUIPAJE ESPECIAL:

Es equipaje que no corresponde a de mano o bodega tales como equipos audiovisuales, deportivos, musicales de gran tamaño que deben remesarse como carga con un costo adicional sujeto a disponibilidad de espacio.

ETIQUETA DE EQUIPAJE:

La EMPRESA deberá entregar al PASAJERO, como constancia de recibo del EQUIPAJE REGISTRADO para bodega, un talón o talones que permitan determinar el número de bultos o piezas, su peso y destino. La entrega del EQUIPAJE se hará contra presentación de la ficha de equipaje que coincida con la numeración entregada. La falta de tal presentación da derecho la EMPRESA a verificar la identidad del reclamante pudiendo diferir la entrega hasta cuando ello se verifique. Para estos casos, el PASAJERO deberá marcar adecuadamente el EQUIPAJE con su nombre, ciudad y número de teléfono. El usuario debe solicitar la ficha de equipaje al conductor.

MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Por MERCANCÍAS PELIGROSAS se entienden todos aquellos artículos o sustancias, capaces de poseer un riesgo significativo a la salud o la seguridad cuando son transportados por vía terrestre. En tal sentido, son consideradas mercancías peligrosas elementos explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos etc., entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustible, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Así mismo, cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo esté prohibido por cualquier autoridad competente o por la EMPRESA. El PASAJERO deberá abstenerse de transportar cualquier clase de mercancía clasificada como peligrosa de conformidad con la definición precitada y la normatividad aplicable.

DEBERES

El PASAJERO y su Equipaje de mano (1 pieza) con un peso máximo de 10 kilos y/o con medidas de (40 x 35 x 25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 100 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El pasajero es el único responsable de la custodia, vigilancia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la pérdida, daños y/o extravíos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1003 del código de comercio.

La EMPRESA no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, aforados, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas a el adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art 1003 No 4 Cco)..

LA EMPRESA responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato. Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas; 2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 3) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y 4) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse “a la mano” y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.

La EMPRESA responderá en caso de pérdida y/o daño, únicamente cuando el equipaje de bodega haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya suministrado la “ficha de equipaje”. La indemnización se hará por el valor indicando en el artículo 39 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, el cual subrogo el articulo 1031 del CCo: En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho. No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.

En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010 del CCo, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante.

La EMPRESA podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. Por lo tanto se hace mención expresa y clara en el contrato de transporte, así como en los términos y condiciones de la ausencia de la declaración por parte del PASAJERO y a la imposibilidad de la EMPRESA para verificar su contenido.

Para el evento de retardo en la entrega, las partes podrán, de común acuerdo, fijar un límite de indemnización a cargo del transportador. A falta de estipulación en este sentido, la indemnización por dicho evento será la que se establezca judicialmente.

La EMPRESA soló hará entrega del equipaje al PASAJERO que entregue la ficha de equipaje transportado en la bodega del vehículo, en caso de pérdida de esta el PASAJERO deberá demostrar ante la EMPRESA por los medios idóneos que demuestre con suficiencia que son los propietarios, tenedores o poseedores del equipaje ante el funcionario de la taquilla correspondiente o en su defecto al correo info@flotaospina.com. Los medios idóneos pueden ser facturas o copias de la misma, relación o descripción detallada del contenido del equipaje con sus peculiaridades verificable en el sitio, entrega de material fotográfico entre algunos.

El PASAJERO debe abstenerse, incluyendo pero sin limitarse a ello, de: Obstaculizar el acceso a las salidas de emergencia con equipaje de mano, llevar consigo armas o elementos corto punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma, consumir alimentos o bebidas sin la adecuada disposición de la basura, ingresar en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan, llevar animales o mascotas sin guacal, llevar equipaje de mano con objetos de valor económico – sentimental o irremplazables, dinero en efectivo, divisas, piedras o metales preciosos sin declararlos la EMPRESA y deben estar dentro del equipaje de mano, ejecutar cualquier acto que innecesariamente imponga demoras en la salida de la terminal.

DERECHOS

El PASAJERO tiene derecho a transportar consigo y en el mismo viaje, la cantidad de EQUIPAJE que le indique expresamente el EMPRESA, de acuerdo con la capacidad del vehículo la cual depende de la clase de este.

Para los vehículos tipo camionetas cada pasajero, tiene derecho a transportar sin costo dos piezas de equipaje, de la siguiente forma:

  • a) Equipaje de mano (1 pieza) con un peso máximo de 10 kilos y/o con medidas de (40 x 35 x 25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 100 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El PASAJERO es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la pérdida, daños y/o extravíos del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 1003 del código de comercio.
  • b) Equipaje de Bodega (1 pieza) con un peso máximo de veinticinco (25) kilos y/o con medidas (90 x 50 x 20) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 160 cm.

Por diferentes razones, entre ellas razones de seguridad, la EMPRESA podrá modificar las condiciones de transporte de EQUIPAJE y el PASAJERO las deberá acatar. Si el EQUIPAJE excede las dimensiones y pesos establecidos para su transporte, será transportado como EQUIPAJE REGISTRADO de conformidad con los estándares y procedimientos establecidos para tal efecto por la EMPRESA.

Exceso de EQUIPAJE: En caso de que el EQUIPAJE exceda las condiciones señaladas en el presente Contrato, el PASAJERO deberá pagar la cantidad estipulada por la EMPRESA por el exceso de EQUIPAJE que presente antes de iniciar el viaje, aceptando que éste sea transportado en otro vehículo con cupo disponible, en caso de ser necesario, derecho que se reserva la EMPRESA.

PRECIOS POR EXCESO DE EQUIPAJE: El exceso de equipaje de mano y/o bodega será el que cumpla con las siguientes características: Por ser mayor su peso en Kg, por estar sobredimensionado, por pieza adicional y por equipaje especial. La empresa no se obliga a su aforo y transporte, sujeto a disponibilidad de espacio en la bodega o en caso contrario a ser transportado con otro vehículo durante el mismo día ante lo cual el usuario lo reclamaría posteriormente al haber finalizado su viaje. Las tarifas de acuerdo con el tipo de excesos por cobrar son:

  • a) Por exceso de peso, Kg adicional: $2,500 hasta 10 Kilos máximo por pasajero.
  • b) Por equipaje sobredimensionado: $10.000 por cada equipaje de mano o bodega con dimensiones superiores a las indicadas.
  • c) Por pieza adicional de mano: $25.000
  • Por pieza adicional de bodega: $40.000
  • d) Por equipaje adicional (previa comprobación de capacidad en bodega): $40.000

Cuando las autoridades competentes o la EMPRESA encuentren dentro del EQUIPAJE MERCANCÍAS PELIGROSAS, o cualquier elemento que pueda, a su discreción, atentar contra la seguridad de los otros PASAJEROS, del conductor, podrán retirar dicho elemento para proceder a registrar y/o embarcar el EQUIPAJE, sin que la EMPRESA tenga ningún deber de custodia sobre el mismo. La EMPRESA se reserva el derecho de impedir el transporte de tales elementos. Igualmente, la EMPRESA no se hace responsable por transporte de mercancía ilegal o sin facturación decomisada por las autoridades competentes.

Entrega del EQUIPAJE REGISTRADO: La entrega del EQUIPAJE REGISTRADO se hará contra presentación de la ETIQUETA O FICHA DE EQUIPAJE. La falta de tal presentación da derecho a la EMPRESA a verificar la identidad del reclamante, pudiendo diferir la entrega del EQUIPAJE hasta cuando ello se verifique. Para evitar dicha situación, el PASAJERO deberá marcar adecuadamente su EQUIPAJE con su nombre, ciudad y número de teléfono.

La EMPRESA no acepta movilizar dentro del EQUIPAJE REGISTRADO artículos frágiles o perecederos, medicamentos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, sustancias alucinógenas, psicoactivos, mercancía prohibida por la Ley, títulos u otros valores; dinero en efectivo cualquiera sea su denominación, pasaportes, lentes, o botellas con licor y cualquier clase de elementos electrónicos incluyendo pero sin limitarse a ello, cámaras fotográficas, computadores, portátiles, calculadoras, dispositivos reproductores de audio y video, IPad, celulares. La EMPRESA no acepta el aforo o declaración en ninguna circunstancia, por elementos incluidos en el EQUIPAJE REGISTRADO en bodega que cumplan con las características enunciadas anteriormente.

Aceptación: La EMPRESA aceptará el EQUIPAJE del PASAJERO sujeto a las siguientes condiciones:

  • a) La EMPRESA se reserva la posibilidad de aceptar EQUIPAJE para el transporte en otro vehículo diferente en el que viaja el PASAJERO, por solicitud del mismo.
  • b) La EMPRESA se rehusará a aceptar EQUIPAJE para el transporte si el mismo no puede resistir el manejo normal, o si su peso, tamaño o carácter lo hacen inapropiado para el transporte en el vehículo en el que será llevado.
  • c) Cada pieza de EQUIPAJE entregada a la EMPRESA para su transporte, deberá llevar una etiqueta o ficha de identificación de ser posible rotulado el equipaje con el nombre, ciudad, dirección y número de teléfono del PASAJERO.
  • d) La EMPRESA no aceptará como EQUIPAJE de bodega un objeto que tenga medidas superiores a veinticinco centímetros por cuarenta centímetros por sesenta y un centímetros (25cm x 40cm x 61cm) o que pese más de veinticinco (25) kilos.
  • e) La EMPRESA se rehusará a aceptar EQUIPAJE que, por su naturaleza, contenido o características, pueda causar daño a PASAJEROS o a empleados de la EMPRESA, daños al vehículo u otro equipo, o daños a otro EQUIPAJE.
  • f) La EMPRESA no aceptará EQUIPAJE que no se pueda transportar con seguridad en la bodega del vehículo.
  • g) EQUIPAJE DE MANO: Cada PASAJERO tiene derecho a registrar además de un equipaje con veinticinco (25) kilos en la bodega del vehículo, un equipaje de mano a llevar consigo mismo o debajo de la silla, donde la EMPRESA determinará si el mismo por su peso, tamaño y contenido o características, puede ser llevado dentro del vehículo, el cual no podrá exceder diez (10) kilos de peso ni tener dimensiones mayores a veinticinco centímetros de ancho por treinta centímetros de largo y treinta centímetros de alto (25cm X 30cm X 30cm). Todo el EQUIPAJE DE MANO deberá ser guardado debajo de un asiento o en un compartimiento superior, de acuerdo con las características del vehículo, de acuerdo con las instrucciones de la EMPRESA. El EQUIPAJE DE MANO es responsabilidad exclusiva del PASAJERO. No serán aceptados por la EMPRESA reclamos por EQUIPAJE DE MANO dañado, perdido, olvidado o robado al no estar en custodia del transportador. El PASAJERO no deberá portar como EQUIPAJE DE MANO, elementos cuyo peso o tamaño impidan su transporte seguro, que provoquen incomodidad a los demás PASAJEROS, o que de cualquier modo obstruyan el tránsito de personas durante una eventual evacuación de emergencia.
  • h) Si un dispositivo de asistencia o de ayuda para la movilidad del cual depende un PASAJERO calificado con una discapacidad, no puede ser llevado en el interior del vehículo por limitaciones de espacio, y consideraciones de seguridad operacional, dicho aparato será registrado y llevado junto con el EQUIPAJE gratuito permitido sin cargo adicional; y un (1) artículos de equipo de viaje para bebés y niños pequeños, como andadores, asientos de seguridad infantiles o corralitos plegables, se pueden registrar y transportar, en sustitución de una pieza, dentro del límite de equipaje gratuito sin cargo por cada PASAJERO que pague un pasaje completo.

RECLAMACIONES

Reclamaciones ante fallas en el transporte de equipaje: En los casos de pérdida, saqueo, destrucción total o avería del EQUIPAJE, la EMPRESA deberá atender las reclamaciones de los PASAJEROS en los siguientes términos: De acuerdo con el artículo 1028 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, en los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la entrega.

Para efectos del presente contrato y siguiendo lo estipulado en el artículo 1028 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, una vez recibido el EQUIPAJE sin observaciones por parte del PASAJERO, se entenderá cumplido totalmente y a satisfacción el presente contrato en materia de transporte de EQUIPAJES por parte de la EMPRESA. La responsabilidad de la EMPRESA cesará cuando la cosa sea entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla, en el sitio convenido, es decir cuando el PASAJERO recibe su equipaje una vez finalizado el viaje.

En los eventos de pérdida parcial, saqueo o avería notoria a simple vista, el PASAJERO deberá formular su reclamo en forma inmediata ante la EMPRESA cuando le sea entregado el EQUIPAJE.

La EMPRESA responderá en caso de pérdida y/o daño, únicamente cuando el equipaje de bodega haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya suministrado la “ficha de equipaje”. La indemnización se hará por el valor indicando en el artículo 39 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, el cual subrogo el articulo 1031 del CCo: En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho. No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.

En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010 del CCo, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante.

La EMPRESA podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. Por lo tanto se hace mención expresa y clara en el contrato de transporte, así como en los términos y condiciones de la ausencia de la declaración por parte del PASAJERO y a la imposibilidad de la EMPRESA para verificar su contenido.

Para el evento de retardo en la entrega, las partes podrán, de común acuerdo, fijar un límite de indemnización a cargo del transportador. A falta de estipulación en este sentido, la indemnización por dicho evento será la que se establezca judicialmente.

La EMPRESA soló hará entrega del equipaje al PASAJERO que entregue la ficha de equipaje transportado en la bodega del vehículo, en caso de pérdida de esta el PASAJERO deberá demostrar ante la EMPRESA por los medios idóneos que demuestre con suficiencia que son los propietarios, tenedores o poseedores del equipaje ante el funcionario de la taquilla correspondiente o en su defecto al correo info@flotaospina.com. Los medios idóneos pueden ser facturas o copias de la misma, relación o descripción detallada del contenido del equipaje con sus peculiaridades verificable en el sitio, entrega de material fotográfico entre algunos.

EQUIPAJE no reclamado: La responsabilidad cesará cuando haya transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir del momento fijado para la entrega, sin que el interesado se haya presentado a retirarla o recibirla. En este caso el transportador tendrá derecho a que se le pague el bodegaje acostumbrado en la plaza. (Artículo 38 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990 el cual subrogo el artículo 1030 del Cco).

El porte legal de armas por parte de los PASAJEROS será regido por las normas vigentes del Gobierno Nacional.

Sistema de Atención al Usuario

Para cualquier inquietud, duda o información adicional, favor contactarse con FLOTAOSPINA SANABRIA Y CIA S.A., NIT: 890.800.303-9, en la sede administrativa ubicada en Calle 32 No 22-40 oficina 302 de la ciudad de Manizales. También se puede realizar a través del correo electrónico info@flotaospina.com, de nuestra página web PQR’s www.flotaospina.com, o de nuestro call center a las líneas 6068826161, 3148882781, 3148882783, y WhatsApp 3106125292.

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